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miércoles, 23 de febrero de 2011

Pin-up 4ta parte


Desde 1940
  • Audrey Hepbum (Audrey Kathleen Ruston) (1929-1993), actriz anglo-belga, ganadora de un Óscar 1953 por la película "Vacaciones en Roma".
  • Ava Gardner (Ana Lavinia Gardner) (1922-1990), actriz estadounidense.
  • Lauren Bacall (Betty Joan Perske), actriz cinematográfica norteamericana, nacida en 1924. Óscar Honorífico en 2009.

  • Shirley Temple (Shirley Temple), actriz estadounidense nacida en 1928. Premio Juvenil de la Academia en 1935.

  • Grace Kelly (Grace Patricia Kelly) (1929-1982), actriz estadounidense y su Alteza Serenísima la Princesa Gracia de Mónaco. Premio Óscar en 1955 por la película "La Angustía de Vivir".

  • Judy Garland (Frances Ethel Gumm) (1922-1969), actriz y cantante estadounidense. Premio Juvenil de la Academia en 1940.


  • Lucille Ball (Lucille Désirée Ball) (1911-1989), actriz cinematográfica estadounidense.

  • Yvonne De Carlo (Margaret Yvonne Middleton) (1922-2007), actriz de cine y televisión canadiense. Conocida por su papel de Lily Munster en la serie de TV Los Munsters (1964-1966).

  • Linda Darnell (Monetta Eloyse Darnell), (1923-1965), actriz cinematográfica estadounidense.

  • Paulette Goddard (Pauline Marion Goddard Levy) (1910-1990), actriz de cine estadounidense.


  • Betty Grable (Elizabeth Ruth Grable) (1916-1973), actriz cinematográfica, cantante y bailarina estadounidense.
 
  • Rita Hayworth (Margarita Carmen Cansino) (1918-1987), actriz cinematográfica estadounidense.
  • Jennifer Jones (Phyllis Lee Isley) (1919-2009), actriz cinematográfica estadounidense. Ganadora del Premio Óscar en 1943 por la película "La Canción de Bernadette".


  • Veronica Lake (Constance Frances Marie Ockelman) (1922-1973), actriz cinematográfica estadounidense.
  • Carmen Miranda (Maria do Carmo Miranda da Cunha) (1909-1955), cantante de samba y actriz cinematográfica luso-brasileña.
  • María Montez (María África Gracia Vidal) (1912-1951), actriz cinematográfica dominicana.
  • Jane Russell (Ernestine Jane Geraldine Russell), nacida en 1921, actriz cinematográfica estadounidense.
  • Ann Sheridan (Clara Lou Sheridan) (1915-1967), actriz estadounidense.
  • Gene Tierney (Gene Eliza Tierney) (1920-1991), actriz cinematográfica estadounidense.
  • Lana Turner (Julia Jean Mildred Frances Turner) (1921-1995), actriz de cine estadounidense.
  • Esther Williams (Esther Jane Williams), nacida en 1921, nadadora profesional y actriz de cine norteamericana.

domingo, 20 de febrero de 2011

Sodomía


Quema de sodomitas en 1482.

Su origen es de es un término religioso que se refiere a determinados comportamientos sexuales, que se refiere a el sexo anal entre heterosexuales u homosexuales.

De la herencia judeo-cristiana, se emplea el gentilicio sodomita para designar a quienes tienen diversas prácticas sexuales que se desvían de lo normal desde la visión cristiana, como por ejemplo: sadomasoquismo, sexo anal, homosexualidad, etc.

Etimología: El término sodomía proviene de la antigua ciudad de Sodoma (Sedom en hebreo, derivado de la raíz sod= secreto), la cual según la Biblia fue destruida por Dios por sus muchos pecados. En el habla actual se identifica con la práctica del sexo anal porque los sodomitas pretendieron abusar sexualmente de los mensajeros enviados a rescatar a Lot, cuando la ciudad ya estaba condenada por lo grave de sus múltiples pecados, que en este caso particular de los mensajeros fue más bien una violación de las Leyes de la Hospitalidad, puesto que la violación física ni siquiera se consumó.

Historia: La sodomía en la Edad Media y en la Edad Moderna implicaba diversos «actos contra natura», pero principalmente era empleado en el caso del sexo anal. El origen del término está en la Biblia, en la historia de Sodoma y Gomorra. La identificación del «pecado de Sodoma» con el sexo anal y no con la falta de hospitalidad o la lujuria en general, se documenta por primera vez en San Agustín (354-430).

En el siglo XI aparece la palabra «sodomía» en el Liber Gommorrhianus del monje benedictino Petrus Damianus, para el que la palabra incluía todas aquellas actividades sexuales que no servían para la reproducción. Debido a que las palabras para denominar la homosexualidad no aparecieron hasta el siglo XIX, se empleaba el término «sodomita» para denominar a los hombres que tenían relaciones sexuales con otros hombres. Las lesbianas eran ignoradas en gran medida, aunque mujeres que practicasen el sexo anal también caían bajo el epíteto «sodomita».

Las primeras persecuciones de homosexuales por sodomía son de mitad del siglo VI, cuando el emperador bizantino Justiniano y su esposa Teodora prohíben los «actos contra natura» por motivos políticos, amparándose en razones religiosas. La ley preveía como castigo la castración y el paseo público por las calles. No hay pruebas de que la iglesia ortodoxa jamás apoyara el edicto.

Hasta el siglo XIII, la sodomía no era castigada en la mayoría de los países europeos, no era más que uno de tantos pecados que aparecían en los textos eclesiásticos. La actitud cambió en el transcurso de las Cruzadas, en las que la propaganda anti-islámica identificaba a los musulmanes con sodomitas que violaban a obispos y niños cristianos. Poco después se identificaba la sodomía con la herejía y entre 1250 y 1300 se introdujeron leyes que castigaban con la muerte dicho pecado. Estas leyes se emplearon sobre todo como herramientas políticas, como fue el caso de los templarios o del asesinato de Eduardo II de Inglaterra, o en casos de peligrar la paz social, como en casos de violaciones o pederastia. En general, la homosexualidad estaba bastante extendida, siendo el elemento clave la discreción. En algunos lugares, como Londres y Amsterdam (en 1730 y 1733), se dieron olas de persecución contra los sodomitas.

En España se encargaban de los castigos los tribunales civiles de las ciudades, que hasta la época de los Reyes Católicos penaban con la castración o la lapidación, castigo que más tarde se modificaría por la quema en la hoguera, para los casos más graves. La Inquisición española sólo se encargaba de juzgar la sodomía en la Corona de Aragón. En general, lo comentado para Europa es válido para España, con la diferencia de que no fueron las cruzadas, sino la percepción de los reinos peninsulares musulmanes lo que llevó a identificar la sodomía con el islamismo y la herejía.

Las leyes contra la sodomía se mantuvieron en los países europeos y, en general, en las naciones occidentales hasta los siglos XIX y XX. En Francia, las leyes contra la sodomía fueron anuladas durante la Revolución Francesa. En Inglaterra Enrique VIII de Inglaterra introdujo la “Buggery Act” en 1533, que castigaba la sodomía (llamada buggery) con la horca. La ley no fue eliminada hasta 1861. En Alemania el párrafo 175 no fue completamente abolido hasta 1994.

Sodomía en la Ley

Una Ley de Sodomía es una ley que convierte algunas prácticas sexuales en delitos sexuales, siendo los participantes adultos en los que no haya mediado violencia ni coacción.

El término sodomía se utiliza en la jerga jurídica para designar a cualquier acto sexual desviado de lo que se considera la norma y susceptible de ser ilegal, según la época y el lugar. Por lo general, se aplica a los actos sexuales que no conducen a la procreación. Esta interpretación incluye, por ejemplo, al sexo oral y al bestialismo aunque, predominantemente, el término se refiere al sexo anal.

Historia:

La primera ley de sodomía conocida de la historia data del siglo XII a. C. en el Imperio Asirio medio y establece la pena de castración, la tablilla dice así:

"Si un hombre sodomiza a su compañero y se le prueban los cargos y se le encuentran culpable, le sodomizarán a él y le convertirán en eunuco."

En la República Romana a diferencia de Grecia, la pederastia masculina estaba prohibida por la Lex Scantinia que además prohibía que un ciudadano romano asumiera el papel pasivo en el sexo anal, pero no el resto de las prácticas homosexuales. En la primera parte del imperio estas restricciones fueron derogadas, pero una vez introducido el cristianismo influyó con su condena en la sociedad romana de la segunda mitad de impero, lo que hizo restablecer y endurecer su legislación al respecto. En 390 Teodosio I proclamó una ley prohibiendo todas las relaciones homosexuales, castigándolas con la pena de muerte. Y la condena se mantendría en la legislación de Justiniano I del 538 hasta el final del Imperio Oriental.

En la Edad Media se aprobaron leyes de sodomía igualmente inspiradas en la opinión judeo-cristiana en toda Europa, siendo en un principio las autoridades de cada ciudad y posteriormente la inquisición la encargada de perseguir a los homosexuales. Por otro lado en los países musulmanes también en la sharia se incorporaron las prácticas homosexuales masculinas como delitos.

En el Renacimiento son otra vez los estados los que empiezan a proclamar leyes de sodomía ya que hasta entonces el enjuiciamiento de homosexuales y la ejecución de sus penas habían sido labor de los tribunales eclesiásticos o los ayuntamientos. En 1532, Carlos V del Sacro Imperio Romano y I de España, incluía la sodomía en su código penal Constitutio Criminalis Carolina, que se mantuvo vigente en el Sacro Imperio Romano-Germánico hasta finales del siglo XVIII y en España y sus colonias hasta mediados del XVII. El artículo 116 dice:

“Castigad así al impúdico, cuando actúe contra natura. En el caso de que una persona actúe de forma impúdica con un animal, un hombre con un hombre, una mujer con una mujer, entonces han perdido el derecho a la vida. Y se deberá, según la costumbre, llevarlos a la muerte con el fuego.”

En Inglaterra se adoptó en 1533 la Buggery act durante el reinado de Enrique VIII. Esta ley definía como delito cualquier práctica sexual “antinatural contra la voluntad de Dios y el hombre” y lo penaba con la muerte por ahorcamiento. Posteriormente fue reformada por los tribunales para que sólo incluyera el sexo anal y el bestialismo. Esta ley fue muy influyente posteriormente porque se extendió por todas las colonias británicas, y fue la base de legislaciones que permanecen vigentes en el siglo XXI en países de América, África, Asia y Oceanía. El Reino Unido derogó la pena de muerte para la sodomía en 1861 sustituyéndola por penas de prisión que estarían en vigor hasta 1967. En los Estados Unidos poco después de su independencia la mayoría de sus estados sustituyó la pena de muerte por penas de prisión, que muchos irían derogando a lo largo del siglo XX, pero fue el Tribunal Supremo el que terminó el proceso al anular las leyes de sodomía que se mantenían en catorce de sus estados en 2003, gracias al caso Lawrence Vs Texas.

En el Imperio Español la pena de muerte se sustituiría por penas de prisión y galeras a partir de la segunda mitad del siglo XVII, hasta que dejó de ser delito en 1822 en España. Las antiguas colonias españolas tras su independencia tardaron algo más en despenalizarla, las primeras fueron: México (1871), Guatemala (1871) y Argentina (1886). En la mayoría de los demás países la condena iría derogándose a lo largo del siglo XX.

Las nuevas ideologías surgidas en el siglo XX también aplicaron sus propias leyes de sodomía. El Régimen Nazi usó el artículo 175 ya existente en el código penal alemán de 1871 que decía:

“Un acto sexual antinatural cometido entre personas de sexo masculino o de humanos con animales es punible con prisión. También se puede disponer la pérdida de sus derechos civiles”.

Por su parte el régimen comunista de la URSS aprobó una reforma de su código penal para introducir el artículo 121:


  1. La relación sexual de un hombre con otro hombre (sodomía) se penalizará con la privación de libertad por un periodo de hasta 5 años.
  2. Sodomía agravante. Si se aplicara violencia física, amenazas, se practicara con un menor o abusara de la superioridad con alguien dependiente se penará con privación de libertad de hasta 8 años.

Legislaciones por el estilo se aprobaron en todos los países del telón de acero, que perduraron durante la época comunista y que fueron desapareciendo con la caída del bloque soviético e iniciarse allí las democracias.

En la actualidad muchos países tienen todavía leyes de sodomía vigentes y algunos incluso las han creado recientemente como Belice que aprobó una nueva ley en 2003.

Países con legislación contra la sodomía vigente

La sodomía no es un delito en Europa y América, con las excepciones de Belice, Guyana y algunos pequeños estados insulares del Caribe. La mayoría de los países que penalizan la sodomía están en África y Asia, y algunos en Oceanía.

Aunque algunos países persiguen la sodomía bajo leyes de moralidad o escándalo público, a continuación se citan los países con legislación expresa contra la sodomía (entendida principalmente como sexo homosexual, sexo anal hombre-mujer o bestialismo):

País
Legislación contra la sodomía
Condena
 Afganistán
Prisión - Muerte
 Angola
6 meses - 3 años en campos de trabajo forzado
 Antigua y
Barbuda
Hasta 5 años de prisión
 Arabia Saudita
Latigazos - Muerte
 Argelia
Multa - 3 años de prisión
 Bahréin
Multa - 10 años de prisión
 Bangladesh
10 años - Cadena perpetua
 Barbados
Hasta 10 años de prisión
 Belice
Hasta 10 años
 Benín
1 año – 3 años y multa
 Birmania
Hasta 10 años de prisión
 Botsuana
Hasta 5 años de prisión
 Brunéi
Multa - 10 años de prisión
 Bután
1 mes – 1 año de prisión
 Camerún
6 meses – 5 años de prisión
 Dominica
Hasta 10 años de prisión
 Emiratos Árabes Unidos
Multa - Muerte
 Eritrea
10 días – 3 años
 Etiopía
Hasta 10 años de prisión
 Fiyi
Hasta 14 años*
 Gambia
Multa - 14 años
 Ghana
-
 Granada
Hasta 10 años de prisión
 Guinea
6 meses - 3 años
 Guinea-Bissau
6 meses - 3 años en
campos de trabajo forzado
 Guyana
Hasta 10 años de prisión
 India
(Existe una sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Supremo de Delhi contra el artículo)
Hasta 10 años de prisión
 Indonesia
Sí. (sólo en regiones bajo sharia)
-
 Islas Cook
Hasta 14 años de prisión
 Islas Salomón
Hasta 7 años de prisión
 Jamaica
Hasta 2 años de prisión con o sin trabajos forzados
 Kenia
Hasta 5 años de prisión
 Kiribati
Hasta 14 años de prisión
 Irán
Para hombres: Prisión - Muerte.
Situación incierta para las mujeres
 Líbano
Multa - 1 año
 Malasia
Multa - 20 años
 Malaui
Hasta 5 años de prisión
 Maldivas
9 meses – 1 años ó 10-30 latigazos
 Marruecos
6 meses - 3 años
 Mauricio
Hasta 5 años de prisión
 Mauritania
Muerte
 Mozambique
6 meses - 3 años en campos de trabajo forzado
 Namibia
Hasta 10 años de prisión
 Nauru
Hasta 14 años de prisión
 Nepal
multa- 1 año de prisión
 Nigeria
Sí (sólo en regiones bajo sharia)
5 - 14 años / Muerte
 Omán
Multa - 3 años
 Pakistán
2 años - Cadena perpetua
 Palaos
Hasta 10 años de prisión
 Papúa Nueva Guinea
Hasta 14 años de prisión
 Qatar
Multa - 5 años
 República Democrática del Congo
3 meses – cinco años
 San Cristóbal y Nieves
Hasta 10 años de prisión
 Santa Lucía
Hasta 10 años de prisión
 Santo Tomé y Príncipe
6 meses - 3 años en campos de trabajo forzado
 San Vicente y las Granadinas
Hasta 10 años de prisión
 Senegal
Multa – 5 años de prisión
 Seychelles
Hasta 14 años de prisión
 Sierra Leona
Cadena perpetua
 Siria
Multa - 3 años
 Somalia
Sí (sólo en regiones bajo sharia)
3 meses - 3 años/Muerte
 Sri Lanka
Hasta 10 años de prisión
 Sudán
5 años - Muerte
 Tailandia
Multa - 25 años
 Togo
Hasta 3 años y multa
 Tonga
Hasta 10 años de prisión
 Trinidad y Tobago
Hasta 25 años de prisión
 Túnez
Multa - 3 años
 Turkmenistán
Multa - 2 años
 Uganda
Hasta 7 años de prisión
 Uzbekistán
Multa - 3 años
 Yemen
Fustigamiento - Muerte
 Yibuti
10 - 12 años
 Zimbabue
Hasta 3 años

Edad de consentimiento desigual

Algunos países que no penalizan la sodomía sin embargo establecen la edad legal para que los menores puedan dar su consentimiento al sexo de forma discriminatoria, haciendo que la edad para consentir legalmente el sexo homosexual sea más alta que la del heterosexual. Estos países son: Bahamas, Bermudas, Chile, Indonesia, Costa de Marfil, Madagascar, Níger, Portugal, Ruanda, Sudáfrica, Surinam, Vanuatu, así como unos pocos estados de USA, Queensland en Australia, y las dependencias británicas de Gibraltar y Guemsey.

La mayoría de los estados democráticos están derogando esta discriminación. Los últimos países en equiparar las edades de consentimiento han sido: Burkina Fas0 (1996), Israel (2000), Bielorrusia (2000), Albania (2001), Liechtenstein (2001), Reino Unido (2001), Austria (2002), Rumanía (2002), Moldavia (2002), Hungría (2002), Bulgaria (2002), Chipre (2002), Estonia (2002), Lituania (2003), Hong Kong (2006) y Serbia (2006); y las dependencias británicas de Jersey (2006) e Isla de Man (2006).

Tomado de Wikipedia